Preguntas frecuentes

PREGUNTAS FRECUENTES

Intentamos ponérselo fácil resolviendo algunas de las dudas que pueda tener
  • ¿Por qué Padresjubilados.com?

    Somos el despacho líder de España en reclamación del complemento por hijos.


    Ese liderazgo nos ha permitido acceder a miles de casos como el suyo, en los que se tratan cuestiones de diversa complejidad.


    Nuestra experiencia en miles de casos nos permite tener un conocimiento muy profundo y preciso sobre las estregias que el INSS aplica para cada supuesto en función de las circunstancias.


    Además, estudiamos diariamente la evolución de la jurisprudencia y doctrina relativa al complemento, tanto para maximizar nuestro éxito como para informar a nuestros clientes sobre sus derechos.


    Todo ello nos permite ofrecer la fórmula económica por la que destacamos como líder indiscutible en la reclamación del complemento: "solo cobramos si usted gana", por lo que puede confiar en que haremos todo lo posible para que consiga absolutamente todo lo que le corresponde legalmente.


    A diferencia de otros despachos, tenemos un equipo de más de 20 profesionales que se dedica única y exclusivamente a la reclamación del complemento, lo que nos permite brindarle un asesoramiento personalizado de la más alta especialización.

  • ¿Qué ganaría con la reclamación del complemento por hijos?

    El derecho al cobro de un complemento vitalicio sobre la pensión de jubilación de hasta +5%, +10% ó +15% de ésta, en función del número de hijos: 2, 3 y 4 ó más.


    Reclamamos no solo el derecho a cobrar el complemento en el futuro, sino también todos los atrasos desde la fecha de jubiación, que a modo de ejemplo, serían las siguientes:

    • Jubilado en 2016: más de 100 mensualidades.
    • Jubilado en 2017: más de 85 mensualidades de atrasos.
    • Jubilado en 2018: más de 70 mensualidades de atrasos
    • Jubilado en 2019: más de 55 mensualidades de atrasos
    • Jubilado en 2020: más de 43 mensualidades de atrasos
    • Jubilado en 2021: más de 35 mensualidades de atrasos

    Actualmente, existe debate sobre si los efectos económicos de los atrasos se producen desde la fecha de jubilación o tan solo los 5 años anteriores a la solicitud, por lo que la recomendación es iniciar los trámites cuanto antes.

  • ¿Quién puede reclamar?

    Padres que se hayan jubilado entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, y que tengan 2 o más hijos/as:

    • jubilación ordinaria
    • jubilación anticipada forzosa o involuntaria
    • jubilación activa y flexible
    • jubilación especial
    • jubilación ordinaria proviniente de jubilación parcial

    En caso de acceso a la jubilación por la modalidad de "jubilación anticipada", se tiene derecho al complemento en las consideradas "forzosas" (ver definición en la siguiente pregunta).


    También es aplicable a pensiones de viudedad e incapacidad permanente.

  • Me he jubilado anticipadamente, ¿de qué depende que se considere FORZOSA o VOLUNTARIA mi jubilación?

    Dependerá de la causa del cese en el último empleo el cumplimiento de 3 requisitos:

    1. Tener cumplida la edad de jubilación ordinaria menos 4 años
    2. Estar como demandante de empleo durante al menos 6 meses
    3. Haber cotizado al menos 33 años

    La jubilación se considerará forzosa en los siguientes casos (art. 207 LGSS):

    • Despido colectivo (ERE)
    • Despido colectivo concursal
    • Despido por causas objetivas
    • Muerte, jubilación o incapacidad del empresario
    • Despido por fuerza mayor
    • Resolución del contrato por modificación sustancial, traslado o incumplimiento grave de la empresa (consutlar particularidades)

    Otras excepciones:

    En el caso de jubilaciones anticipadas voluntarias derivadas de ceses distintos al anterior listado, pero anteriores al 1 de abril de 2013, consulte a nuestros especialistas por si pudiera tener derecho excepcionalmente al complemento.


    Será necesario acreditar haber cobrado la indemnización correspondiente a cada tipo de despido, o haber reclamado la misma.


    El resto de jubilaciones anticipadas se consideran voluntarias y a priori no tienen derecho al complemento, aunque podemos ofrecerle la reclamación con condiciones distintas a la de la campaña en la que se cumplen los requisitos, al amparo de una doctrina aislada, que no es de aplicación general, que sí reconocería el derecho a este complemento (Sentencia del TSJ de Cataluña de 17 de febrero de 2021).

  • Pertenezco a las Clases Pasivas del Estado, ¿puedo reclamarlo también?

    Sí, en el caso de jubilación o retiro de carácter FORZOSO.


    También en casos de incapacidad permanente para el servicio o inutilidad o viudedad.


    Actualmente en Clases Pasivas no se está reconociendo el complemento cuando la otra progenitora también lo cobra. Puede consultarnos las opciones que tiene si este fuera su caso.

  • Soy mujer, ¿puedo reclamar este complemento?

    Si es usted mujer y se ha jubilado entre el 1/01/16 y el 3/02/21, con 2 o más hijos, ya debería estar cobrando el complemento, por lo que si es así no se puede volver a reclamar.


    En caso de que no esté cobrando el complemento, póngase en contacto con nuestros especialistas para analizar la viabilidad de su reclamación. Los casos más comunes de denegación del complemento en mujeres son:

    • Jubilaciones anticipadas voluntarias, especialmente derivadas de resoluciones de contrato (art. 40, 41, 50 ET, etc.)
    • Determinadas jubilaciones forzosas a las que se les ha aplicado el coeficiente del -0,5% por trimestre anticipado
    • Ceses en el último empleo antes de abril de 2013

    Si no cobra el complemento y/o se encuentra en alguno de estos supuestos, contacte nuestros especialistas para analizar la viabilidad de su reclamación.

  • ¿Qué documentos son necesarios?

    Son necesarios los siguientes documentos:

    • Resolución de reconocimiento de jubilación o actualización.
    • Libro de familia o certificados de matrimonio y nacimiento.
    • Copia del DNI

    Nuestro equipo de especialistas analizará la documentación para comprobar que todo está correcto antes de iniciar la reclamación y le facilitará el resto de documentos que necesita (poder administrativo y hoja de encargo).


    En caso de que su jubilación sea anticipada forzosa, se le requerirá más documentación.

  • ¿Por qué la Seguridad Social no me ha reconocido el complemento?

    El complemento de maternidad, desde el 1 de enero de 2016 y hasta el 3 de febrero de 2021, estaba previsto para la aportación demográfica de las mujeres.


    El Tribunal de Justicia de la Union Europea dictó en diciembre de 2019 una Sentencia que declaraba discriminatorio el complemento, y contrario a la Directiva sobre igualdad, por entender que la aportación demográfica sucede tanto en el caso de las mujeres como en el caso de los hombres.


    En consecuencia, desde la publicación de la Sentencia, es posible reclamar el complemento sin las restricciones de acceso para los hombres, habiéndose declarado recientemente, además que el complemento no prescribe.

  • Cobro la pensión máxima. ¿Puedo cobrar el complemento?

    Sí.


    El complemento también está previsto para pensiones que igualan o superan (con complemento de demora) el importe de la pensión máxima fijado para cada año.


    No obstante, en estos casos, el complemento al que pudiera tener derecho se reduce un 50%. Le facilitamos un par de ejemplos a continuación.


    EJEMPLO 1


    A modo de ejemplo (no real), imaginemos que la pensión máxima se sitúa en 3.000€, que tiene una pensión de 2.800€ y que tiene 3 hijos (10% de complemento).


    En este ejemplo, tendría derecho a 280€ de complemento (10% de la pensión).


    Sin embargo, como 2.800€+280€ superaría la pensión máxima (3.000€ en este ejemplo), el complemento se reduciría del siguiente modo:

    - Cobrará el 100% hasta la pensión máxima (3.000€ - 2.800€ = 200€)

    - Los 80€ restantes que excederían la máxima, se reducirán al 50%, con lo que serían +40€.

    - De este modo, su complemento quedaría en 240€, en lugar de los 280€.


    EJEMPLO 2:


    En otro ejemplo, en el que la pensión máxima se sitúa en 3.000€, y en el que el cliente tiene reconocida directamente esa pensión máxima de 3.000€, con 3 hijos (10% de complemento), el complemento sería de 150€ en lugar de 300€.


    Esta reducción se produce porque el 10% de complemento (300€) sumado a la pensión, supera al 100% la máxima, y se aplica a la integridad de los 300€ una reducción del 50%.



  • ¿Es aplicable este complemento a otro tipo de pensiones?

    Sí. También es aplicable a las pensiones de viudedad e incapacidad permantente.


    Contáctenos para analizar su caso y proponerle un presupuesto con las mejores condiciones posibles.

  • ¿Desde cuándo se reclaman los atrasos?

    Reclamamos los atrasos (importes anteriores no pagados y que debieron haberse pagado) desde la fecha de jubilacion.


    Así, el día que se dicte la sentencia, tendrá derecho a cobrar todo el complemento generado desde la fecha de jubilación y durante toda la duración del proceso, generando el derecho a cobrar el complemento en futuras mensualidades, de forma vitalicia.

  • Me he jubilado unos días antes del 1 de enero de 2016. ¿No tengo derecho al complemento?

    Lamentablemente, no.


    El complemento entró en vigor el 1 de enero de 2016 y fue suprimido el 4 de febrero de 2021, sustituyéndose por un complemento distinto con otros requisitos.


    No obstante, puede tener derecho a un complemento por larga carrera de cotización (a partir de 40 años) en jubilaciones anticipadas. Puede consultarnos a este respecto para conocer el importe que le correspondería.

  • La otra progenitora se jubiló antes del 1 de enero de 2016, ¿tengo derecho?

    Sí, cumpliendo los requisitos.


    Si el otro progenitor se jubiló antes del 1 de enero de 2016, no tendrá derecho al complemento, pero usted sí.

  • La otra progenitora se jubiló entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, ¿tengo derecho?

    Aunque es una cuestión controvertida, por el momento, lo cierto es que en el periodo del 1 de enero de 2016 al 3 de febrero de 2021, no había limitación para el cobro simultáneo de los 2 progenitores.

  • La otra progenitora se jubiló después del 3 de febrero de 2021, ¿tengo derecho?

    Si la otra progenitora tiene o se prevé que vaya a tener derecho al nuevo complemento vigente desde el 4 de febrero de 2021, se prevé que ocurra lo siguiente:

    • Cobrará íntegramente los atrasos desde su jubilación hasta la fecha de jubilación del otro progenitor
    • Desde la fecha de jubilación, su complemento se verá reducido en el importe reconocido al otro progenitor

    Si la otra progenitora no tiene previsto cobrar una pensión, usted cobrará el complemento con los atrasos desde la fecha de jubilación y para siempre.

  • Soy padre/madre pero mis hijos tienen progenitores/as distintos/as, ¿tengo derecho?

    Podría tener derecho al complemento. 


    Es irrelevante que los progenitores sean distintos.

  • Soy padre de hijos nacidos fuera de España. ¿Tengo derecho?

    Sí. 


    El lugar de nacimiento de los hijos o su nacionalidad no son relevantes de cara al cobro del complemento.


    La única particularidad es que, en su caso, habrá que traducir y otorgar validez internacional, a los documentos extranjeros. Podemos orientarle con esa tarea.

  • Me he jubilado después del 3 de febrero de 2021, ¿tengo derecho?

    No tiene derecho al complemento previsto para las jubilaciones entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.


    Tendrá derecho al nuevo complemento en función de que cumpla o no los requisitos previstos para el nuevo complemento, que se detallan en el artículo 60 de la LGSS, y que dependerá de su situación familiar.


    Infórmese sobre las opciones para reclamar el nuevo complemento.

  • ¿Me va a penalizar la Seguridad Social a mi o a mi familia por la reclamación?

    No.


    En ningún caso se van a perjudicar los derechos a pensiones o subsidios suyos o de su familia.

  • ¿Tengo que presentar algún documento de reclamación?

    No es necesario.


    Le indicaremos el modo más sencillo para poder representarle y nosotros nos encargaremos de todo.

  • ¿Debo adelantar algún pago o provisión de fondos?

    No.


    Sólo nos pagará cuando obtenga el reconocimiento del complemento, no antes. 


    Y si no lo consigue, cumpliendo los requisitos para el complemento, tampoco le cobramos.


    Nuestra garantía de éxito implica que, reuniendo los requisitos para cobrar el complemento, nos esforzaremos al máximo para que a usted le reconozcan el derecho y en caso de que no sea así, no tendrá que pagar nada.

  • Si no consigo el complemento, ¿debo pagar algo?

    No. 


    Nuestra garantía de éxito implica que sólo cobramos si a usted se le reconoce el complemento.


    Esta garantía excluye las situaciones en las que se haya facilitado información no veraz sobre los requisitos, o no se haya facilitado la documentación necesaria.


    Sin perjuicio de lo anterior, si usted pertenece a Clases Pasivas (funcionarios de carrera del Estado), es obligatorio comparecer con procurador, por lo que el gasto de este profesional se debe abonar al inicio de la fase judicial.

  • ¿Es posible que me condenen en costas?

    Con nuestro asesoramiento, no es posible. En caso de que no fuese así, nos comprometemos a asumir cualquier tipo de costas que se generen.

  • Tengo un asunto laboral mío o de un familiar. ¿Podéis asesorarme?

    Estamos especializados en reclamación de complementos de jubilación.


    No obstante, puede ponerse en contacto con nosotros (info@padresjubilados.com) y le derivaremos al departamento correspondiente para analizar el caso y proponerle un presupuesto sin compromiso.

  • ¿Tengo que acudir personalmente al juicio?

    En principio sí, salvo que nos haya otorgado poderes de representación ante el juzgado.


    Las opciones son:

    • poder apud acta electrónico
    • poder apud acta en el propio juzgado
    • poder notarial para pleitos, que se deberá enviar a nuestras oficinas por correo o entregar en persona.
  • ¿Cómo me entero de la fase en la que se encuentra mi caso?

    Nuestros especialistas le irán informando puntualmente con cada avance y guiándole para resolver todas las dudas.

  • ¿Es posible mantener una reunión presencial en vuestro despacho?

    Sí. Para las consultas relacionadas con el complemento, la atención presencial es gratuita.


    El resto de reuniones presenciales no relacionadas con el complemento por hijos, se facturarán al final del proceso, a razón de 50€ + IVA por cada media hora de reunión o fracción.

  • ¿Se encuentra prescrito el complemento?

  • Soy heredero de una persona que podría haber cobrado el complemento. ¿Puedo reclamarlo?

    Sí. Consule con nuestros especialistas sobre los trámites a realizar.

  • ¿Puedo reclamar una indemnización adicional por discriminación?

    La reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia (STJUE) de 14 de septiembre de 2023 establece que en caso de que se haya denegado el complemento por hijos a los hombres por el mero hecho de ser varones y por lo tanto se vean obligados a iniciar la vía judicial, podrían tener derecho a una indemnización por vulneración de derechos fundamentales (discriminación por razón de sexo).


    Indemnización

    La indemnización se estima con arreglo a la ley y criterios de la doctrina y la jurisprudencia, y su caso particular, cuantificándola inicialmente un mínimo de 7.600€ (aunque suele ser habitual que se reduzca entre 600€ y 1.800€).


    Dado que las premisas principales para cobrar la indemnización son (i) que se constate haber sido discriminado por la denegación del complemento y (ii) haber tenido que llegar a la fase judicial, es posible que en el transcurso del proceso dejen de cumplirse estos requisitos, que podrían dar lugar a una indemnización menor o a ninguna indemnización.


    En Padresjubilados.com hemos tenido ya éxito en numerosas ocasiones reclamando la indemnización adicional, con independencia del motivo de denegación del INSS.


    Si quiere más información sobre la reclamación de la indemnización, puede descargarla haciendo click AQUÍ


  • He cotizado a mutualidades (banca, construcción, etc.). ¿Puedo reclamar a Hacienda lo pagado de más?

    Sí.

    Consúltenos por las condiciones de esta reclamación. Podría recuperar una cantidad importante de dinero.

  • ¿Puedo deducirme la factura de honorarios?

    Sí, con límites. Hablamos de ello en una entrada de nuestro blog, al que puede acceder AQUÍ.


    Asimismo, algunos de nuestros clientes que han tenido éxito en su reclamación (si no logramos éxito, no cobramos) consiguen que nuestros honorarios les salgan a coste cero. Estaremos encantados de informarle acerca de esta posibilidad y de guiarle en los pasos necesarios para conseguirlo.

  • ¿Cómo tributa en la declaración de la renta (IRPF) el complemento?

    Los atrasos que reúnan determinados requisitos pueden considerarse renta irregular (aplicándose una reducción del 30%).


    El complemento se integra en la pensión y la retención y tributación en lo sucesivo, se ajustará a las reglas de IRPF habituales, por lo que es posible que al igual que las revalorizaciones, la retención y tributación experimente un muy ligero aumento. Debe tener en cuenta que siempre cobrará un importe neto (después de impuestos) superior al escenario en el que no hubiese reclamado.


    En cuanto a la indemnización por daños y perjuicios, puede tener un tratamiento diverso, incluso pudiendo llegar a considerarse exenta.


    Nuestros honorarios son deducibles con límites.


    Abordamos todas estas cuestiones en una entrada de nuestro blog a la que puede acceder AQUÍ.

  • ¿Cuánto puedo ganar?

    Más abajo encontrará una tabla con estimaciones del importe de atrasos por cada año desde su jubilación, hasta la fecha de reconocimiento, en función del importe bruto de su pensión (a fecha de jubilación) y el número de hijos:

PENSIÓN 2 hijos 3 hijos 4 o más hijos
800 € 560 € 1.120 € 1.680 €
900 € 630 € 1.260 € 1.890 €
1.000 € 700 € 1.400 € 2.100 €
1.100 € 770 € 1.540 € 2.310 €
1.200 € 840 € 1.680 € 2.520 €
1.300 € 910 € 1.820 € 2.730 €
1.400 € 980 € 1.960 € 2.940 €
1.500 € 1.050 € 2.100 € 3.150 €
1.600 € 1.120 € 2.240 € 3.360 €
1.700 € 1.190 € 2.380 € 3.570 €
1.800 € 1.260 € 2.520 € 3.780 €
1.900 € 1.330 € 2.660 € 3.990 €
2.000 € 1.400 € 2.800 € 4.200 €
2.100 € 1.470 € 2.940 € 4.410 €
2.200 € 1.540 € 3.080 € 4.620 €
2.300 € 1.610 € 3.220 € 4.830 €
2.354 € 1.648 € 3.296 € 4.943 €
2.400 € 1.680 € 3.360 € 4.672 €
2.500 € 1.750 € 3.202 € 4.077 €
2.600 € 1.662 € 2.572 € 3.482 €
2.700 € 997 € 1.942 € 2.887 €

Este listado de preguntas frecuentes se plantea de forma meramente orientativa y con carácter general. Las preguntas y respuestas planteadas no sustituyen el asesoramiento de un profesional experto y en ningún caso suponen asesoramiento legal. Dado que la interpretación de las normas por nuestros tribunales es cambiante, alguna respuesta podría no estar actualizada con las últimas novedades. Si su caso pudiera encontrarse en uno de los supuestos recogidos en este listado de preguntas y respuestas y quiere asesorarse, recomendamos que lo haga con un especialista en la materia.

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