Complemento de brecha de género para mujeres y hombres
Para pensiones posteriores al 3 de febrero de 2021, también tenemos una solución: el complemento por brecha de género:
- A partir de 1 hijo
- Importe fijo por cada hijo (35,90€ al mes en 2025 en 14 pagas) con independencia del importe de la pensión
- Hasta un máximo de 2.010,40€ al año (4 hijos)
Requisitos para mujeres y hombres
- Tener al menos 1 hijo/a
- Acceder a una pensión después del 3 de febrero de 2021
- No se permite el cobro simultáneo por parte de los dos progenitores
- Se excluye la pensión de jubilación parcial
Requisitos específicos para hombres
- La pensión de viudedad deberá ser por el progenitor fallecido, dando además lugar a pensión de orfandad.
- En caso de jubilación, la pensión debe ser inferior a la de la mujer, y además:
- Para los hijos nacidos hasta 1994 (incluido):
- Tener 120 días sin cotización desde los 9 meses anteriores al nacimiento hasta que cumpla 3 años
- Para los hijos nacidos desde 1995 (incluido):
- Las cotizaciones de los 2 años posteriores al nacimiento deben ser un 15% inferiores a las de los 2 años anteriores
Posible discriminación
Estamos esperando que la justicia europea nos confirme lo que ya defendemos desde padresjubilados.com: que la redacción de la ley es discriminatoria por exigir requisitos distintos en función del sexo, como ya ocurría con el anterior complemento por maternidad / aportación demográfica.
Si usted es hombre, cumpla o no los requisitos de la ley, podemos ayudarle a reclamar el complemento más una posible indemnización adicional.
Por su situación, puede ser recomendable reclamar el complemento cuanto antes o esperarse a reclamarlo más adelante.
Cuéntenos su situación sin compromiso y le orientaremos del modo más adecuado para sus intereses.
La consulta es gratuita. Si desea más información, puede detallarnos su caso sin compromiso y le ofreceremos el asesoramiento más conveniente en función de sus circunstancias.
Las anteriores explicaciones pretenden exponer los requisitos con un enfoque claro y sencillo, por lo que la información ofrecida es meramente orientativa y se plantea con carácter general. La información anterior va también referida a progenitores del mismo sexo y a la filiación por adopción. Esta información no sustituye el asesoramiento de un profesional experto y en ningún caso supone asesoramiento legal.