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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea obliga a que los juzgados españoles indemnicen a los padres jubilados por la reclamación del complemento

José Manuel Martín • sept 17, 2023

La indemnización incluiría, además de una indemnización por daños morales, otra indemnización por todos los gastos ocasionados con motivo de la reclamación, incluyendo los honorarios de los abogados.

Actualización: 27 de noviembre de 2023 - se incluyen referencias a sentencias de tribunales nacionales.
Actualización: 28 de diciembre de 2023 - se incluyen referencias a casos de éxito de nuestro despacho.
Actualización: 28 de febrero de 2024 - se añade vídeo de aparición de padresjubilados como expertos, en medios.

Introducción:

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha abordado en una reciente sentencia de 14 de septiembre de 2023, un tema de gran relevancia en el ámbito del derecho laboral y de la Seguridad Social.

Esta sentencia tiene implicaciones significativas para los pensionistas, varones con dos o más hijos, que han sido discriminados al serles denegado el complemento por aportación demográfica (también llamado, de maternidad) en su pensión.

A lo largo de este artículo, exploraremos los detalles clave de esta sentencia y su impacto para los padres jubilados y padres pensionistas de incapacidad permanente y viudedad.

Contexto:

La sentencia del TJUE se basa en la aplicación de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, que aborda el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social. Esta directiva establece la base para garantizar que tanto hombres como mujeres sean tratados de manera equitativa en cuestiones relacionadas con la Seguridad Social.

La sentencia trata el caso de un hombre que accedió a una pensión (de incapacidad permanente) en noviembre de 2018, con dos hijos a su cargo.

Este pensionista decidió reclamar el complemento por aportación demográfica al que consideraba tener derecho. Sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) denegó su solicitud, basándose en el Criterio de Gestión Interna de la Seguridad Social 1/2020, emitido el 31 de enero, viéndose obligado el pensionista, como muchos otros, a recurrir a la vía judicial.

La Sentencia del TJUE:

La sentencia emitida por el TJUE reitera, como ya sabíamos, que la denegación del complemento por aportación demográfica a este pensionista constituye una práctica discriminatoria del INSS.

Pero va más allá: el tribunal subraya que el principio de igualdad y no discriminación no sólo se logra por el mero reconocimiento del complemento, sino que solo puede ser garantizado si se otorgan al colectivo discriminado (en este caso, los hombres) las mismas ventajas que disfrutan el colectivo no discriminado (en este caso, las mujeres).

Para lograr esto, la sentencia establece que los tribunales nacionales deben dejar sin aplicar cualquier disposición nacional que sea discriminatoria en su efecto, incluyendo la práctica de limitar cualquier efecto económico, en lo que podría incluirse la prescripción y/o el plazo máximo de los efectos económicos que tanto alega el INSS para denegar algunas reclamaciones.

Además, se destaca que la indemnización otorgada a los pensionistas discriminados debe ser íntegramente reparadora de la discriminación sufrida. Esto incluye no solo compensar los daños morales sufridos sino también los gastos en los que incurrieron, incluyendo los honorarios de abogados, incluso aunque la norma española impida, en principio, condenar en costas al INSS en los procesos ante los Juzgados de lo Social.

Limitaciones actuales:

No se puede olvidar que la Sentencia del TJUE analiza la situación que se ha producido en una sentencia de un juzgado de Vigo en febrero de 2021, en aplicación del Criterio de Gestión Interna de la Seguridad Social 1/2020, emitido el 31 de enero, por el que el INSS unificaba su criterio administrativo interno para denegar el complemento a los hombres a sabiendas de que podrían estar discriminándoles.

Aunque este criterio de gestión ha sido sustituido por otros posteriores, en la práctica nos estamos encontrando con que el INSS busca frecuentemente cualquier argumento para denegar el complemento, o bien, opta por el silencio administrativo (no contesta). Por ello es importante formular una reclamación que cubra todos los escenarios que puedan darse y que combatan todos los argumentos posibles del INSS.

Asimismo, desde el punto de vista procesal se debe contar con un despacho especialista en la materia, dado que la indemnización adicional sólo podría reclamarse y canalizarse si se solicita en la demanda con el planteamiento procesal correcto, que no es el ordinario habitual, y cumpliendo una serie de requisitos que exige ese canal procesal. Haciéndolo de este modo, además del reconocimiento del complemento, el pensionista podría recibir una indemnización adicional por daños morales e incluso una indemnización por los gastos de abogados ocasionados, saliéndole la reclamación a coste cero.

Nuevas sentencias de tribunales españoles

Los juzgados y tribunales españoles ya están reconociendo este tipo de indemnizaciones.

A modo de ejemplo, la Sentencia del Tribunal Superior de Galicia nº 4840/2023 de 30 de octubre fija una indemnización de 1.500€ atendiendo a diversos criterios comparados con otras sentencias europeas.

Del mismo modo, la Sentencia del Tribunal Supremo nº 977/2023 de 15 de noviembre ha validado como parámetro indemnizatorio 1.800€.

Más recientemente, el TSJ de Madrid en su Sentencia nº 1037/2023 de 14 de diciembre, ha señalado que la indemnización debe ser proporcional al número de demandas o recursos que sea necesario interponer, indicando que le parece adecuado fijar 600€ para la sentencia del Juzgado, 1.200€ para la sentencia del TSJ y 1.800€ para el Tribunal Supremo, indicando la referida sentencia que se pueden fijar otras cuantías en el caso de que haya que valorar otras circunstancias.

Pese a lo reciente de estas sentencias, nuestros clientes de padresjubilados.com ya han visto reconocida la indemnización adicional reclamada en varias sentencias, incluso cuando el motivo de denegación no hubiera sido expresamente el mero hecho de ser hombre.

Conclusiones:

La sentencia del TJUE del 14 de septiembre de 2023 establece un precedente importante en el ámbito de la reparación indemnizatoria la igualdad de género en materia de Seguridad Social. 

Esta decisión destaca la necesidad de garantizar un trato justo y equitativo para todos los pensionistas, independientemente de su género. Para aquellos pensionistas que han enfrentado discriminación en relación con el complemento por aportación demográfica, esta sentencia proporciona un marco claro para buscar indemnizaciones que compensen tanto los daños morales como los gastos incurridos, que orientativamente se ha fijado en 1.800€ por el Tribunal Supremo, sin perjuicio de que en cada caso concreto habrá que valorar las circunstancias para fijar esa indemnización.

En www.padresjubilados.com estamos comprometidos en brindarle la asistencia legal que necesita para proteger sus derechos y obtener la justicia que merece, haciendo que le reconozcan el complemento de maternidad o aportación demográfica, con los atrasos desde la fecha de jubilación e incorporado de manera vitalicia.

Con nosotros tendrá la tranquilidad de que le asesoramos integralmente, desde el inicio de la fase administrativa hasta el final de la fase judicial, sin gastos añadidos, y que sólo nos pagará si tenemos éxito.

Ya hemos conseguido que miles de nuestros clientes hayan logrado este objetivo y hemos conseguido en parte de ellos, que además de tener éxito, la reclamación con nosotros les salga a coste cero.

Si se encuentra en una situación similar o necesita asesoramiento legal en casos de discriminación en el ámbito de la Seguridad Social, no dude en contactar con www.padresjubilados.com.

Por José Manuel Martín 06 mar, 2024
Introducción: En una victoria trascendental para los padres jubilados, la reciente Sentencia del Tribunal Supremo nº 322/2024, de 21 de febrero , ha zanjado una disputa que afectaba la reclamación del complemento por hijos en las pensiones de jubilación, viudedad e incapacidad permanente. Esta decisión no solo impacta en la prescripción del derecho a reclamar el complemento, sino que también redefine la interpretación desde la perspectiva del derecho de la Unión Europea y los objetivos de la Directiva Europea sobre igualdad en las pensiones de la Seguridad Social. El Instituto Nacional de la Seguridad Social ve así rechazada su postura ( de la que hablamos en nuestro blog hace tiempo ), mediante la que denegaba el complemento por aportación demográfica (también llamado complemento de paternidad o complemento de maternidad) por entender que estaba prescrito. La Sentencia avala todas las tesis contra la prescripción que defendemos en www.padresjubilados.com desde el inicio. Imprescriptibilidad del Complemento: El Tribunal Supremo establece que el complemento por hijos comparte la misma naturaleza que las pensiones que complementa. En el caso de pensiones de jubilación y viudedad, la sentencia sostiene que el complemento es imprescriptible, alineándose con lo establecido por la ley. Este pronunciamiento representa un paso significativo hacia la justicia y la igualdad en el ámbito de las pensiones. Perspectiva del Derecho de la Unión Europea: La sentencia recalca la importancia de interpretar la ley desde la perspectiva del derecho de la Unión Europea y los objetivos de la Directiva Europea sobre igualdad en las pensiones de la Seguridad Social . Se destaca que, la dificultad de obligar a los padres jubilados a reclamar un derecho que la ley inicialmente les negaba, justifica la ausencia de un límite temporal para la reclamación del complemento. La sentencia previa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de diciembre de 2019 refuerza esta posición al no establecer un plazo de prescripción y generar derechos desde su publicación. Prescripción y Solicitud Tardía: La Sentencia del Tribunal Supremo desmonta la idea de la prescripción del derecho al complemento por hijos después de 5 años desde la jubilación. Argumenta que, en cualquier caso, el plazo de prescripción no ha comenzado a correr, ya que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea generó un nuevo derecho para los hombres, eliminando así la discriminación previa en la ley. No obstante, la sentencia no aborda lo que ocurrirá desde el 12 diciembre de 2024, fecha en la que sí podría comenzar a correr el plazo de 5 años desde que se dictó la sentencia del TJUE, y por lo tanto, podría verse limitado el derecho a reclamar en ese momento, si no se ha hecho, siendo previsible que el INSS vuelva a denegar el complemento por este motivo. Conclusión: En resumen, la Sentencia del Tribunal Supremo establece que la reparación completa de la discriminación a los padres jubilados implica el reconocimiento del complemento desde la fecha del hecho causante. De este modo, el derecho a cobrar el complemento no puede considerarse prescrito ni limitado por una solicitud tardía. Esta decisión representa un hito en la lucha por la igualdad en las pensiones y proporciona a los padres jubilados la seguridad de que su reclamación es válida, sin importar el tiempo transcurrido desde la jubilación. La sentencia no se pronuncia sobre las posibles indemnizaciones adicionales (ver comentario de nuestro blog) que sí estamos viendo reconocidas en numerosos casos, tal y como indicamos en nuestro blog. Con esta sentencia, www.padresjubilados.com reafirma su compromiso con la defensa de los derechos de los padres jubilados y su dedicación a ofrecer asesoramiento legal especializado. Si tiene alguna pregunta o necesita asistencia en su caso particular, no dude en ponerse en contacto con nuestro equipo de expertos. ¡La justicia está de su lado! En padresjubilados.com quedamos a su disposición para informarle acerca de los derechos que le asisten para la reclamación del complemento en su pensión. Puede contactar con nosotros en: info@padresjubilados.com www.padresjubilados.com C/ María de Molina nº 54, 5ª planta 28006 MADRID T: 919 93 93 93 Rambla de Catalunya, 18, 08007, Barcelona T: 936 94 94 94 Esta entrada de blog se plantea de forma meramente orientativa y con carácter general. Esta información no sustituye el asesoramiento de un profesional experto y en ningún caso suponen asesoramiento legal. Dado que la interpretación de las normas por nuestros tribunales es cambiante, la información podría no estar actualizada con las últimas novedades. Si su caso pudiera encontrarse en uno de los supuestos recogidos en este artículo y quiere asesorarse, recomendamos que lo haga con un especialista en la materia.
Por José Manuel Martín 29 nov, 2023
Actualizado 29 de noviembre de 2023 Las pensiones de jubilación, incapacidad permanente o viudedad se revalorizan anualmente en función de la evolución del IPC. Según ha adelantado el Ministerio de Seguridad Social, la revalorización para 2024 será de un 3,8% , lo que situaría la pensión máxima en 3.175,04€ en comparación con los 3.058,81€ de 2023, abonada en 14 pagas. Esta revalorización afecta también al complemento por aportación demográfica (o maternidad), que se verá revalorizado en ese mismo porcentaje (+3,8%). Para las pensiones mínimas, el Ministerio de Seguridad Social todavía no ha adelantado el dato, aunque se prevé un incremento porcentual superior (en torno al 6,85%), lo que situaría cada una de las 14 pagas de la pensión por encima de los 1.030€. Esta revalorización de las pensiones supone el segundo mayor incremento de la historia, solo detrás de la revalorización para 2023, que fue del 8,5%. Con este mecanismo de revalorización de las pensiones, los pensionistas tienen garantizado el mantenimiento de su poder adquisitivo año tras año.
Por José Manuel Martín 14 nov, 2023
En padresjubilados.com , entendemos que las reclamaciones de complemento por hijos en la pensión ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) son un asunto de gran relevancia y generan preguntas frecuentes entre nuestros clientes. Una de las inquietudes comunes se refiere a la tributación de las cantidades reconocidas , ya sea en vía administrativa o mediante sentencia judicial. En esta entrada de nuestro blog le proporcionamos respuestas claras y concisas a estas preocupaciones que esperamos que le resulten de utilidad, sin perjuicio de que siempre recomendamos que consulte con un especialista en la materia. 1. Atrasos Reconocidos: Cuando el INSS reconoce atrasos acumulados desde la fecha de jubilación hasta el momento de reconocimiento, estas cantidades pueden tener la consideración de "renta irregular", de conformidad con lo previsto en el art. 18.2 de la Ley de IRPF , cuando se han obtenido tras una resolución judicial. La tributación de estos atrasos se realiza en el año en el que se perciben, pero es importante destacar que las cantidades consideradas como renta irregular pueden beneficiarse de una reducción del 30% en la base. En el caso de que la condena al pago de los atrasos no derive de una resolución judicial sino administrativa, los atrasos se deben imputar a los años en los que son exigibles, realizando al efecto las correspondientes declaraciones complementarias. 2. Complemento Incorporado a la Pensión: En caso de éxito en la fase administrativa, o según lo que se declare en sentencia judicial, el INSS incorporará el complemento a la pensión de manera vitalicia. Las reglas habituales de retención y tributación se aplican a estas cantidades que se cobrarán mensualmente junto con la pensión. Es relevante señalar que, aunque no siempre sucede, el incremento del importe de la pensión puede conllevar un ligero aumento en el tipo de retención o de tributación. En cualquier caso, y aunque el impuesto del IRPF tiene una escala progresiva (en la que el % a pagar por el impuesto es mayor cuanto mayores son los rendimientos), debe saber que siempre cobrará un importe neto (es decir, después de impuestos) superior al que cobraba antes de la reclamación . 3. Indemnización por Daños y Perjuicios: En situaciones en las que el complemento ha sido denegado y ha sido necesario acudir a la vía judicial, en el despacho reclamamos una indemnización adicional por daños y perjuicios ( de la que hablamos en otra entrada de blog ). En caso de ser concedida esta indemnización, es fundamental comprender su tratamiento fiscal. Estas cantidades, aunque no llevan retención en términos generales, tributan como renta del trabajo. Sin embargo, es crucial tener en cuenta que las indemnizaciones por daños morales podrían beneficiarse de una exención total , conforme al artículo 7.d) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) . En nuestro despacho, padresjubilados.com, nos comprometemos a proporcionar asesoramiento integral, guiando a nuestros clientes a través de estos procesos legales y brindando claridad sobre los aspectos fiscales asociados. Si tiene alguna pregunta específica o requiere asistencia en reclamaciones de pensiones, estamos a su disposición para ofrecerle el apoyo legal que necesita. Recuerde que comprender la tributación de estas cantidades es fundamental para una planificación financiera efectiva. ¡No dude en contactarnos para obtener asesoramiento personalizado y detallado! Esta entrada de blog se plantea de forma meramente orientativa y con carácter general. Esta información no sustituye el asesoramiento de un profesional experto y en ningún caso suponen asesoramiento legal. Dado que la interpretación de las normas por nuestros tribunales es cambiante, la información podría no estar actualizada con las últimas novedades. Si su caso pudiera encontrarse en uno de los supuestos recogidos en este artículo y quiere asesorarse, recomendamos que lo haga con un especialista en la materia.
Por José Manuel Martín 14 nov, 2023
En padresjubilados.com , nos especializamos en asesorar a nuestros clientes en reclamaciones de complementos en sus pensiones ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) u otros organismos gestores competentes. En este contexto, muchos clientes nos preguntan acerca de los beneficios fiscales asociados a los honorarios legales incurridos durante este proceso . Según el artículo 19.2.e) de la Ley de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) , son deducibles los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios frente a la persona (en este caso, un organismo público) de la que percibe los rendimientos (la pensión). Sin embargo, es esencial tener en cuenta el límite establecido, que asciende a 300 euros anuales. En este sentido, las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos, como la V0174-22 de 4 de febrero de 2022 , han aclarado que en el caso de la reclamación específica del complemento por hijos en la pensión (llamado en función de la fecha, de aportación demográfica, de maternidad o de brecha de género), la factura por los honorarios legales es deducible con el mencionado límite de 300 euros anuales . Además, cabe destacar que esta deducción solo puede aplicarse en el año en que la factura es exigible, ni antes ni después. Comprender estas ventajas fiscales al embarcarse en reclamaciones administrativas y judiciales relacionadas con pensiones resulta conveniente y muy interesante. La deducibilidad de los gastos, incluidos los legales, puede tener un impacto significativo en la planificación financiera de los contribuyentes, por lo que siempre va a resultar útil dejarse guiar en esta materia por asesores con un adecuado conocimiento del ámbito fiscal, y más en concreto, del IRPF. En nuestro despacho, padresjubilados.com, nos comprometemos a proporcionar asesoramiento legal de calidad, acompañando a nuestros clientes en todo el proceso y asegurándonos de que estén informados sobre las implicaciones fiscales asociadas a nuestros servicios. En otra entrada de blog hablamos sobre la tributación del complemento: los atrasos y el complemento ya incorporado en la pensión. Si tiene alguna pregunta o necesita asistencia en asuntos legales relacionados con pensiones y reclamaciones ante la Seguridad Social, no dude en contactarnos. Estamos a su disposición para ayudarle a que tome decisiones informadas y efectivas. Esta entrada de blog se plantea de forma meramente orientativa y con carácter general. Esta información no sustituye el asesoramiento de un profesional experto y en ningún caso suponen asesoramiento legal. Dado que la interpretación de las normas por nuestros tribunales es cambiante, la información podría no estar actualizada con las últimas novedades. Si su caso pudiera encontrarse en uno de los supuestos recogidos en este artículo y quiere asesorarse, recomendamos que lo haga con un especialista en la materia.
Por José Manuel Martín 26 oct, 2023
Actualización 21 de noviembre de 2023: Se añade información sobre la extensión de la campaña de denegación a varias provincias. En padresjubilados.com estamos especializados en la reclamación del complemento por aportación demográfica (también denominado complemento por maternidad o paternidad) en las pensiones de jubilación, incapacidad permanente y viudedad concedidas entre el enero de 2016 y febrero de 2021 de varones, con más de 2 hijos. Las mujeres ya lo cobraban de oficio. Desde el 20 de octubre de 2023 hemos notado que el INSS de Madrid ha decidido repentinamente enviar de forma masiva resoluciones a aquellos expedientes iniciados 5 años después de la fecha de jubilación, denegando la solicitud o reclamación previa bajo la alegación de que se encontraría prescrito . Esta denegación masiva se ha extendido a otras provincias aproximadamente desde el 15 de noviembre de 2023. Tanto si su caso se encuentra en solicitud inicial como en reclamación previa, dispone de 30 días hábiles de plazo desde la notificación de la resolución para iniciar la siguiente fase de la reclamación. La falta de presentación de reclamación previa o, en su caso, demanda, podría conllevar la pérdida del derecho al cobro del complemento . Este tipo de denegaciones del INSS en masa se producen en base a criterios automáticos y desde el despacho formulamos las reclamaciones y las demandas para defender la imprescriptibilidad del complemento que corresponde a nuestros clientes sobre su pensión. Asimismo, siempre que cumpla los requisitos para cobrar el complemento, reiteramos nuestro compromiso de que solo cobramos si el cliente gana , por lo que nuestros clientes tienen la garantía de que haremos todo lo posible para que les reconozcan el complemento junto con los atrasos correspondientes. Ya hemos informado a nuestros clientes acerca de esta circunstancia. Si usted se encuentra en esta situación y ha recibido la resolución denegatoria del INSS, le recomendamos que se asesore acerca de los siguientes pasos para no perder la oportunidad de defender su derecho al cobro del complemento por aportación demográfica en su pensión de jubilación. El texto que está enviando el INSS es el siguiente: Vista su solicitud de [FECHA], sobre reconocimiento del derecho al complemento por maternidad a que se refiere el artículo 60 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en la redacción anterior a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, esta Dirección Provincial ha resuelto DESESTIMAR la misma en base a los siguientes motivos: El artículo 53 del TRLGSS, relativo a la prescripción, establece que el derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate, sin perjuicio de las excepciones que se determinen en la presente Ley, excepciones entre las que no se encuentra el complemento por maternidad. El hecho causante de su pensión es [FECHA DE JUBILACIÓN], por lo que el derecho al reconocimiento del complemento por maternidad ha prescrito. Para el cómputo del citado plazo de prescripción se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020 por el que se declara estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-2019, sobre la suspensión de plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos. En padresjubilados.com quedamos a su disposición para informarle acerca de los derechos que le asisten para la reclamación del complemento en su pensión. Puede contactar con nosotros en: info@padresjubilados.com www.padresjubilados.com C/ María de Molina nº 54, 5ª planta 28006 MADRID T: 919 93 93 93 Rambla de Catalunya, 18, 08007, Barcelona T: 936 94 94 94
Por J. Manuel Martín 28 may, 2023
El complemento por maternidad o complemento por aportación demográfica es compatible para ambos progenitores, según una reciente sentencia del tribunal supremo
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